En un esfuerzo por garantizar el uso seguro y efectivo de dispositivos médicos, el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Alejandro Ernesto Svarch Pérez, ha anunciado la publicación del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-137-SSA1-2024. Esta normativa regula el etiquetado de dispositivos médicos, estableciendo requisitos claros y detallados para la información que debe constar en los empaques y etiquetas de estos productos esenciales.
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario
A continuación, se ofrece un resumen de los puntos clave del PROY-NOM-137-SSA1-2024, que aborda el etiquetado de dispositivos médicos:
- Introducción
- Resalta la importancia de los dispositivos médicos en la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades. Destaca la necesidad de un etiquetado claro para garantizar un uso seguro y eficaz.
- Objetivo y campo de aplicación
- Establece los requisitos de etiquetado para dispositivos médicos destinados a uso humano, abarcando su fabricación, acondicionamiento, distribución e importación dentro de México.
- Referencias normativas
- Menciona normas nacionales e internacionales relevantes que deben consultarse para cumplir con esta norma, como las normas ISO relacionadas con los dispositivos médicos y su etiquetado.
- Términos y definiciones
- Define términos clave como «accesorio de dispositivo médico», «advertencia», «acondicionamiento», entre otros, para asegurar un entendimiento uniforme de los términos utilizados en la norma.
- Símbolos y términos abreviados
- Proporciona una lista de símbolos y abreviaturas aprobados para su uso en el etiquetado, facilitando la comunicación clara y efectiva de información importante.
- Requisitos generales
- Detalla las directrices generales para el etiquetado, incluyendo la necesidad de que toda la información esté en español y sea claramente legible, además de requerir que la información sea precisa y no induzca a error.
- Requisitos específicos para el etiquetado de los dispositivos médicos
- Enumera requisitos específicos para diferentes tipos de dispositivos, como información sobre esterilización, condiciones de almacenamiento, precauciones y advertencias.
- Concordancia con Normas Internacionales
- Declara que esta norma no es equivalente a ninguna norma internacional, aunque considera principios y prácticas internacionales para su elaboración.
- Bibliografía
- Lista las fuentes consultadas para la elaboración de la norma, incluyendo documentos de la FDA y la ISO, que proporcionan directrices sobre etiquetado y seguridad de los dispositivos médicos.
- Observancia de la Norma
- Indica que la Secretaría de Salud, a través de la COFEPRIS, será la encargada de supervisar y asegurar el cumplimiento de esta norma.
- Evaluación de la conformidad
- Describe el proceso mediante el cual se evaluará la conformidad de los dispositivos médicos con esta norma, incluyendo inspecciones y verificaciones por parte de la COFEPRIS.
- Vigencia
- La norma entrará en vigor 180 días después de su publicación oficial, reemplazando cualquier norma previa relacionada con el etiquetado de dispositivos médicos.