Se iniciarán actividades en el Grupo de Trabajo de asuntos regulatorios / Legal, para el Proyecto de Decreto que Reforma el Artículo 376 de la Ley General de Salud, para la empresas afiliadas a la CANIFARMA.
Gaceta:
LXIV/1SPO-116/93039
Estado Actual:
Ficha Técnica
Senador:
Miguel Ángel Navarro Quintero
El que suscribe, Senador Miguel Ángel Navarro Quintero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 8, numeral 1, fracción 1, y 164 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración del pleno la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud., al tenor de la siguiente:
Exposición de motivos.
El artículo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el derecho fundamental de los individuos a la protección de la salud, es a su vez, un Derecho individual y social [*] que también es tutelado en el ámbito internacional por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y por el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por lo que en términos del artículo 1 de nuestra Carta Magna toda autoridad tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar el mismo, cada una, en el ámbito de sus competencias.
El derecho a la salud es un derecho inclusivo, en tanto comprende a varios derechos, como lo son el derecho a una protección a la salud que brinde a todos iguales oportunidades, el derecho a la prevención y tratamiento de enfermedades, acceso a servicios de salud básicos y el acceso a medicamentos esenciales, así también comprende un amplio conjunto de “factores determinantes básicos de la salud” [*] que contribuyen a una vida más sana y entre los que se encuentran las condiciones sanitarias adecuadas.
En este sentido ubicamos como un factor determinante básico de la salud la protección de la sociedad contra riesgos que pueden ser ocasionados por factores exógenos, es decir, por aquellos riesgos sanitarios a los que un individuo se encuentra expuesto por el uso o consumo de productos y servicios, así como la exposición a factores presentes en el medio en el que se desenvuelve.
La protección contra riesgos sanitarios, se ejerce a través del control, fomento y regulación sanitaria, atribución que compete a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), conforme a lo dispuesto en el artículo 17 BIS de la Ley General de Salud.
Como parte de las acciones para una eficiente protección contra los riesgos sanitarios de la sociedad, se encuentra la regulación que la COFEPRIS lleva a cabo de los medicamentos y vacunas, así como los conocidos en la práctica médica como dispositivos médicos y que en términos de la Ley General de Salud se consideran los equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos que son utilizados por los pacientes mexicanos, tanto en el sector público como en el sector privado.
Dicha regulación puede entenderse en dos ámbitos: (I) el proceso de autorización de medicamentos, vacunas y dispositivos médicos previo a su entrada al mercado, y (II) el proceso de seguimiento a dichos insumos una vez que los mismos son comercializados a través de esquemas de verificación de la calidad, de farmacovigilancia y tecnovigilancia que es realizada por la Autoridad Sanitaria respecto de los laboratorios farmacéuticos.
Antes del año 2005 la Autoridad Sanitaria otorgaba registros sanitarios con una vigencia indeterminada y bajo criterios normativos que no necesariamente y en todos los casos aseguraban la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos, como parte esencial del derecho a la protección a la Salud.
Los avances tecnológicos y científicos que se venían dando a partir del año 1984 [*] a nivel mundial, generaron la necesidad de hacer una revisión de los medicamentos que se encontraban en el mercado a efecto de contar con pruebas fehacientes que acreditaran que los mismos, efectivamente cumplían con estándares de calidad y eliminar del mercado aquellos de eficacia no comprobada o con indicaciones no acreditadas.
De igual forma, la creación de un catálogo de medicamentos genéricos intercambiables en México, que estableció a nivel normativo su definición y las pruebas a que éstos debían sujetarse para ser considerados como tales, generó la necesidad de hacer una revisión de todos los medicamentos que a dicha fecha se encontraban en el mercado, siendo la vía más eficiente el obligar a los mismos a pasar por un proceso de renovación que, tal como se refiere en la exposición de motivos de la iniciativa de reformas al artículo 376 de la Ley General de Salud presentada el 17 de julio de 2002 por el Diputado Salvador Escobedo Zoletto, tuvo tres principales objetivos:
- Retirar del mercado aquellos medicamentos que ya no se justificaban terapéuticamente o constituían otras desventajas terapéuticas.
- Conocer el universo de medicamentos vigentes en el mercado y su utilidad terapéutica
- Contar con un padrón de medicamentos confiables.
Con una mayor precisión la Comisión dictaminadora, con fecha 6 de noviembre de 2002, al emitir el dictamen correspondiente, enfatizó en la necesidad de que los medicamentos que a dicha fecha se encontraban en el mercado y a los que en el futuro se les otorgara registro sanitario, tendrían que acreditar a través de las pruebas correspondientes (perfil de disolución o bioequivalencia) la intercambiabilidad con el medicamento de referencia.
En términos de lo anterior, resulta claro que la iniciativa de reformas al artículo 376 de la Ley General de Salud para restringir la vigencia de los registros de medicamentos, atendió a la necesidad de hacer una revisión de todos los medicamentos que a dicha fecha se encontraban en el mercado, bajo nuevos estándares normativos.
Bajo esta motivación se estableció un periodo de cinco años contados a partir de la publicación de la reforma, para que los titulares de registros sanitarios solicitaran la renovación de los mismos.
A partir de la referida reforma de febrero de 2005 la autoridad sanitaria, específicamente la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios ha venido impulsando una serie de acciones tendientes a garantizar la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos, vacunas y dispositivos médicos, teniendo en cuenta los más altos estándares vigentes en el ámbito internacional que incluso le han permitido integrarse a esquemas multilaterales como el Esquema de Cooperación de Inspección Farmacéutica (PIC/S), que agrupa a las agencias reguladoras más importantes del mundo.
Lo anterior coloca a la regulación sanitaria aplicable a los insumos para la salud ante una nueva realidad. Una vez cumplido el objetivo de la reforma de 2005 y ante una tendencia mundial que privilegia esquemas de revisión permanente durante la vida del producto en el mercado (evidencia real), sobre esquemas de revisión de gabinete periódicos de la calidad y seguridad del mismo (evidencia documental), se vuelve apremiante revisar el proceso de renovación de registro sanitario, a efecto de alinearlo con estándares internacionales, para generar procesos más eficientes que se traduzcan en un mayor acceso a medicamentos, tal como se apunta en el capítulo de consideraciones de la presente iniciativa.
Contenido de la iniciativa.
La presente propuesta tiene como objeto:
- Armonizar la vigencia de las prórrogas de los registros sanitarios a las mejores prácticas internacionales, privilegiando la farmacovigilancia y la tecnovigilancia con los Programas de Manejo de Riesgos (PMR) y el aseguramiento de la calidad mediante la Revisión Anual de Producto (RAP) como herramientas efectivas para acreditar la seguridad y eficacia de los medicamentos, vacunas y dispositivos médicos durante su vida en el mercado.
- Establecer la obligación al titular de los registros sanitarios que no hayan sido prorrogados al menos una vez, de presentar su solicitud de renovación dentro de los 180 días anteriores a la fecha de vencimiento del registro, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
- Establecer la obligación al titular de los registros sanitarios que ya hayan sido renovados a mantener vigentes en todo momento, el Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación tanto del sitio de manufactura como del fabricante del Principio activo, así como los Reportes de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia, presentados de acuerdo con la normatividad aplicable, así como el Reporte Anual de Producto.
Considerandos
Hoy en México el proceso de prórroga de registro sanitario está basado sustancialmente en la presentación y dictamen de la evidencia documental presentada en el momento de la solicitud de registro y de prórroga, exigiéndose que para mantener el registro sanitario, esta última se lleve a cabo cada cinco años lo cual genera ciertas externalidades negativas, en tanto:
No incentiva la consolidación de esquemas de vigilancia de la seguridad y eficacia de los medicamentos, vacunas y dispositivos médicos para los pacientes.
No reconoce la calidad, seguridad y eficacia que un medicamento, dispositivo médico o vacuna ha demostrado durante el periodo de comercialización.
Se traduce en una carga administrativa injustificada e innecesaria para la autoridad y los particulares, toda vez que a nivel normativo ya existen mecanismos que obligan al titular de un registro a cumplir permanentemente con requisitos que aseguran que, durante toda la vida del producto, éste cumple con los estándares de calidad, seguridad y eficacia. (GMP´s, CBP´s, NOM 059, NOM 177, NOM 220, vigentes y sobre las que más adelante se abunda.)
Impide a la autoridad enfocar sus esfuerzos en la aprobación de nuevas opciones terapéuticas.
Pone en riesgo el abasto de insumos para la salud principalmente en el sector gobierno en perjuicio directo de las instituciones públicas y de la población en general.
Dificulta el desarrollo industrial al limitar la importación y exportación de insumos médicos.
Se infiere que si bien la Autoridad Sanitaria logró en 2005 crear un instrumento normativo que permitió transitar hacia un orden en el mercado de insumos médicos, también lo es que dicho esquema ya cumplió con sus tres objetivos: siendo el principal el asegurar que todos los medicamentos, vacunas y dispositivos médicos que se comercializan en México cumplen con los más altos estándares de calidad seguridad y eficacia, y en el caso específico de los genéricos intercambiables han acreditado la característica de intercambiabilidad a través de las pruebas correspondientes, por lo que mantenerlo vigente a pesar de las externalidades negativas anotadas en párrafos anteriores, resulta injustificado.
No debe pasar desapercibido que a la reforma al artículo 376 de la Ley General de Salud, que obligó a los registros sanitarios de insumos médicos a pasar por un proceso de renovación, llevar a cabo las pruebas y presentar la información necesarias para acreditar la calidad, seguridad y eficacia, siguieron una serie de acciones en el orden normativo que ha venido impulsando la COFEPRIS, precisamente para fortalecer el marco normativo y garantizar los estándares antes apuntados, tanto en el proceso de registro, como una vez que se introducen al mercado.
En aras de asegurar estándares de calidad, el 27 de abril de 2010 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 222 de la Ley General de Salud, la cual tuvo por objeto establecer como requisito para el otorgamiento del registro sanitario, la verificación previa del cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación y del proceso de producción del medicamento, así como la certificación de sus principios activos. Dicha disposición fue complementada mediante la expedición de las NOM-164-SSA1-2015 “Buenas prácticas de fabricación para fármacos” y NOM-059-SSA1-2015 “Buenas prácticas de fabricación de medicamentos”. Todos estos instrumentos normativos tienen el objeto de asegurar que los medicamentos y vacunas disponibles en el mercado cumplen con los más altos estándares de calidad.
A efecto de asegurar que los fármacos y aditivos cumplen con las condiciones sanitarias de seguridad, la autoridad ha impulsado una serie de acciones tendientes a fortalecer el sistema de farmacovigilancia [*] en nuestro país, con el principal objetivo de: I) prevenir los daños por acciones adversas generadas por el uso de medicamentos y vacunas, II) promover el uso seguro de medicamentos y vacunas, III) contribuir a la protección de la salud de los pacientes. En este rubro a partir del año 2012 se ha venido fortaleciendo y actualizando el marco normativo para alinearlo con los estándares internacionales, como “Guideline on good pharmacovigilance practices” (EMA) [*], “Good pharmacovigilance practices and Pharmacoepidemiologic Assesment” (FDA). En este sentido el Reglamento de Insumos para la Salud y la NOM-220-SSA1-2016, Instalación y operación de la farmacovigilancia, aseguran un flujo constante de información sobre la seguridad de medicamentos en el mercado y avanzan hacia un esquema fortalecido, que entre otras cosas busca, la optimización en el proceso de obtención y vigilancia continua a los medicamentos autorizados.
Programa de vigilancia post comercialización de medicamentos que se ha implementado por COFEPRIS que contribuye a disminuir la probabilidad de que la población consuma medicamentos u otros insumos que puedan ocasionar un riesgo a la salud, evaluando el grado de cumplimiento de los establecimientos y productos con relación a las especificaciones establecidas en el marco normativo vigente y autorizaciones otorgadas previamente por la autoridad sanitaria. Dicho programa verifica anualmente los productos en el mercado, a través de un muestreo. Los resultados arrojados en los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 indican que el 100 por ciento de las muestras tomadas en forma aleatoria cumplen con especificaciones [*] .
Así también, hoy en día México cuenta con una agencia sanitaria de primer nivel, que se ha esforzado en estandarizar sus procesos y sistemas de gestión, imponiendo a los laboratorios parámetros de cumplimiento muy altos en aras garantizar la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos, vacunas y dispositivos médicos que salen al mercado. Los anteriores elementos, aunados a los trabajos que ha venido desarrollando la COFEPRIS, dan plena certeza y garantía de que los medicamentos que están en el mercado y que consumen los mexicanos son seguros y eficaces. A partir del año 2012 COFEPRIS ha entrado en un proceso de integración a la red de agencia sanitarias de mayor reconocimiento a nivel mundial, lo que la ha llevado a obtener la certificación por parte de la OPS [*] , la certificación de buenas prácticas en medicamentos y vacunas ante la OMS y a inicios de enero de este año la participación formal como miembro de PIC/S [*] . Lo cual constituye prueba plena de que México tiene los más altos estándares en materia normativa sanitaria y de supervisión.
En este contexto, podemos afirmar que al día de hoy la obligación de renovar los registros sanitarios cada 5 años se ha convertido en una carga administrativa innecesaria e injustificada y nos coloca en un caso de sobre-regulación con sus correspondientes consecuencias adversas. La realidad demuestra que estamos listos para transitar a esquemas que privilegien la vigilancia post comercialización en lugar de basarse en el análisis de evidencia documental periódica, tal como lo han hecho otras autoridades sanitarias que han seguido tal tendencia.
Lo anterior permitiría aligerar la carga regulatoria en beneficio de la autoridad, de los laboratorios, del mercado y del acceso a la salud, reduciendo la revisión de gabinete y transitando hacia una revisión activa basada en el comportamiento del producto en el mercado, tal y como acontece en la mayoría de las agencias regulatorias de primer nivel y como lo sugieren organismos multilaterales. A continuación, algunas evidencias:
EMA [*] . Bajo la disposición correspondiente quedan regulados los registros sanitarios de los 28 países miembros de la Unión Europea, así como Noruega, Islandia y Liechtenstein, quienes cuentan con un esquema de renovación en una sola ocasión a los cinco años de la autorización sanitaria.
SUIZA. Bajo la disposición correspondiente la autorización sanitaria es válida por 5 años. Transcurrido este plazo el titular del registro puede aplicar para una renovación que será de vigencia indefinida [*] .
JAPON. En este país, cuya agencia regulatoria, al igual que las anteriores nombradas, ha sido reconocida por COFEPRIS, el principio general es que los registros sanitarios deben renovarse en una sola ocasión [*] .
Otros países como Estados Unidos, Australia y Nueva Zelanda no requieren renovación.
Conscientes de esta realidad, México ya armonizó la Farmacovigilancia y el control constante de la calidad de medicamentos y vacunas, restando solamente la adecuación inherente a la vigencia de los registros sanitarios.
En este orden de ideas las modificaciones contenidas en este Proyecto de Decreto tienen como objetivo establecer las bases para concretar una transición ordenada hacia un esquema en el que se renueve el registro sanitario en una sola ocasión a los cinco años de haber recibido el registro sanitario y una vez otorgada la renovación reconocerle una vigencia ilimitada, excepto en aquellos casos en que la autoridad por motivos justificados relacionados con la farmacovigilancia estime necesario proceder a una renovación adicional.
Se estima que el plazo de 5 años es suficiente para demostrar que el producto mantiene los estándares de la calidad, seguridad y eficacia requeridos, y permitirá a la autoridad sanitaria evaluar su permanencia en el mercado por tiempo indefinido, siempre que se sigan generando los reportes que permitirán establecer que los estándares antes referidos permanecen, la seguridad y eficacia a través de la farmacovigilancia, y la calidad a través del Reporte Anual de Producto (RAP). La implementación de las modificaciones planteadas presenta los siguientes beneficios:
Se fortalecen los esquemas de vigilancia post-mercadeo,
Se garantiza una interacción continua con la Autoridad a lo largo de la vida del registro,
Se genera una distribución de cargas de trabajo de modo tal que se reduzcan los tiempos de respuesta del usuario
Se evitará el desabasto de insumos para la salud en el mercado, que en ocasiones se genera por el retraso en la renovación de registros sanitarios.
La industria tendrá mayor certeza del mercado al tener asegurada la comercialización de su producto durante un tiempo mayor y poder planear a mediano plazo sus decisiones de inversión.
Finalmente, los medicamentos, dispositivos médicos y vacunas que han obtenido un registro sanitario han demostrado eficacia, independientemente del tiempo o de la vigencia del registro, por lo que transitar al esquema propuesto no representa un riesgo para la salud de los mexicanos, sino que con estas modificaciones se eleva la calidad, seguridad y eficacia de insumos para la salud en México.
Es conforme a todo lo antes expuesto que se somete a consideración del H. Congreso de la Unión el siguiente:
- INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 376 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.
- PROYECTO DE DECRETO.
Artículo Primero.- Se reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 376.-
Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan; equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, estos últimos en los términos de la fracción VI del artículo 262 de esta Ley, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas.
El registro sólo podrá ser otorgado por la Secretaría de Salud, éste tendrá una vigencia de 5 años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 378 de esta Ley. La vigencia del registro podrá renovarse dentro de los 180 días anteriores a la expiración de la vigencia inicial de 5 años.
Una vez renovado el registro su vigencia será indefinida, excepto en aquellos casos en que la autoridad decida sobre bases justificadas relativas a la farmacovigilancia, proceder a una renovación adicional.
Para la obtención del registro sanitario por primera vez y su renovación, el Ejecutivo a través de la Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, establecerá los requisitos, pruebas y demás requerimientos que deberán cumplir los medicamentos, insumos para la salud y demás productos y substancias.
Artículo Segundo.- Se adiciona un artículo 376 TER, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 376 Ter.- Es obligación de los titulares de registros sanitarios que hayan sido renovados y en consecuencia hayan adquirido una vigencia indefinida, cumplir en todo momento con la normatividad aplicable, y mantener a la disposición de la autoridad:
Reportes de farmacovigilancia o tecnovigilancia presentados de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad vigente.
Certificados de Buenas Prácticas de Fabricación. Para el caso de que el Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación se encuentre en trámite de renovación, el titular del registro sanitario deberá acreditar tal situación, a solicitud de la autoridad. Los Certificados de Buenas Prácticas de Fabricación emitidos por autoridades regulatorias a las que México ha otorgado reconocimiento de acuerdo a la normatividad aplicable, serán aceptados en sus términos.
El Reporte Anual de Producto (RAP) debidamente validado por quien se encuentre registrado como responsable sanitario ante la autoridad.
TRANSITORIOS
Primero. – El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Segundo. – Las solicitudes de prórroga de registros sanitarios de medicamentos y vacunas que ya hayan sido prorrogadas en una o más ocasiones, con la entrada en vigor de este decreto adquirirán el carácter de registro sanitario con vigencia indeterminada y podrán solicitar a la autoridad se les expida un registro con tales características.
Ciudad de México a 3 de abril de 2019
Sen. Miguel Ángel Navarro Quintero
[*] CFR. Las garantías sociales, Poder Judicial de la Federación, SCJN, 2a. Edición páginas 45 a 50
[*] Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales
[*] A partir de 1984 la United State Federal Law, estableció el sistema de autorización de medicamentos genéricos para tener una vía uniforme para la autorización de medicamentos genéricos.
[*] La ciencia y las actividades relacionadas con la detección, evaluación, comprensión y prevención de los efectos adversos o cualquier otro problema relacionado con el uso de medicamentos y vacunas (EMA, 2014)
[*] Lineamientos de buenas prácticas de Farmacovigilanca, emitidos por la European Medicines Agency (EMA), agencia regulatoria de la Unión Europea.
[*] Resultados del programa visibles en https://www.gob.mx/cofepris/documentos/programa-de-vigilancia-de-medicamentos-post-comercializacion
[*] El 16 de enero de 2018 la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) informó que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de México (Cofepris) mantiene el reconocimiento como Autoridad Reguladora Nacional de Referencia Regional (ANRr) tras haber concluido satisfactoriamente la revaluación que constató la mejora y cumplimiento del 97.8 por ciento de los indicadores contemplados en el proceso.
[*] El 1 de enero de 2018 la COFEPRIS inició su participación formal como miembro pleno del Esquema de Cooperación de Inspección Farmacéutica (PIC/S), que agrupa a las agencias reguladoras más importantes del mundo.
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