La norma NOM-241-SSA1-2012 cuenta con una definición de dispositivos médicos, sin embargo, existe una definición actualizada dentro de la farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, cuya principal diferencia es que incluye al software y se encuentra armonizada con otras definiciones internacionales:

Dispositivos médico: es todo instrumento, aparato, utensilio, máquina, incluído el software para su funcionamiento, producto o material implantable, agente de diagnóstico, material, sustancia o producto similar, para ser empleado, solo o en combinación directa o indirectamente en seres humanos; con alguna(s) de la siguientes finalidades de uso:

  • Diagnóstico, prevención, vigilancia o monitoreo, y/o auxiliar en el tratamiento de enfermedades;
  • Diagnóstico, vigilancia o monitoreo, tratamiento, protección, absorción, drenaje, o auxiliar en la cicatrización de una lesión;
  • Sustitución, modificación o apoyo de la anatomía o de un proceso fisiológico;
  • Soporte de vida;
  • Control de la concepción;
  • Desinfección de dispositivos médicos;
  • Sustancias desinfectantes;
  • Provisión de información mediante un examen in vitro de muestras extraídas del cuerpo humano con fines diagnósticos;
  • Dispositivos que incorporan tejidos de origen animal y/o humano;
  • Dispositivos empleados en fertilización in vitro y tecnología de reproducción asistida;

Y cuya finalidad de uso principal no es a través de mecanismos farmacológicos, inmunológicos o metabólicos, sin embargo, pueden ser asistidos por estos medios para lograr la función.

Por: Dalia Solano.

Fuentes:

FARMACOPEA de los Estados Unidos Mexicanos.
Suplemento para dispositivos médicos.